{"id":549,"date":"2021-12-14T15:29:00","date_gmt":"2021-12-14T15:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cookiebot.com\/es\/?p=549"},"modified":"2026-03-12T08:29:18","modified_gmt":"2026-03-12T08:29:18","slug":"guia-cookies-aepd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cookiebot.com\/es\/guia-cookies-aepd\/","title":{"rendered":"Nueva Gu\u00eda sobre el uso de cookies de la AEPD"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-la-aepd-actualiza-su-guia-de-cookies\">La AEPD actualiza su gu\u00eda de cookies<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-nueva-guia-de-cookies-aepd-en-espana\">Nueva gu\u00eda de cookies AEPD en Espa\u00f1a<\/h3>\n\n\n\n<p>En julio de 2020 la <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD)<\/a>&nbsp;public\u00f3 la versi\u00f3n actualizada de su <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2020-07\/guia-cookies.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Gu\u00eda sobre el uso de cookies<\/a>. La nueva normativa pretende reemplazar la versi\u00f3n anterior, de noviembre de 2019, con el fin de incorporar las recientes <a href=\"https:\/\/edpb.europa.eu\/sites\/edpb\/files\/files\/file1\/edpb_guidelines_202005_consent_en.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directrices 05\/2020 sobre consentimiento del Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos (CEPD)<\/a>, publicadas en mayo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Gracias a esta nueva gu\u00eda de cookies, <strong>desde el 31 de octubre de 2020<\/strong>&nbsp;en todo el territorio espa\u00f1ol se considera que el simple hecho de <strong>seguir navegando en un sitio web no constituye nunca una forma v\u00e1lida de dar el consentimiento<\/strong>. La otra gran novedad que incorpora la Gu\u00eda con respecto a su predecesora es que los <strong>muros de cookies que no ofrezcan una alternativa equivalente al consentimiento est\u00e1n prohibidos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que si tu sitio web tiene usuarios en Espa\u00f1a y empleas muros de cookies o consideras que un usuario que permanece en tu sitio web est\u00e1 consintiendo el uso de cookies, desde octubre ya no cumples con los requerimientos de la gu\u00eda, y por lo tanto <strong>te arriesgas a ser sancionado<\/strong>&nbsp;duramente por la <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">AEPD<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, en el primer a\u00f1o desde la entrada en vigor de la ley de cookies de Espa\u00f1a, se han registrado un total de <a href=\"https:\/\/www.elindependiente.com\/economia\/2021\/11\/21\/la-normativa-de-cookies-deja-22-sanciones-y-85-000-euros-en-multas-en-un-ano\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">22 multas de la AEPD relacionadas con el uso inadecuado de las cookies<\/a>&nbsp;en sitios web. A lo largo de este a\u00f1o, se han impuesto sanciones por un valor total de 85 000 \u20ac. La multa m\u00e1s cuantiosa se corresponde con la impuesta a <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/ps-00032-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Iberia, por un importe total de 30 000 \u20ac<\/a>, debido al uso de muros de cookies en su sitio web.<\/p>\n\n\n\n<p>En la redacci\u00f3n de la Gu\u00eda, la AEPD cont\u00f3 con la ayuda de sectores afectados, entre los que se encuentran las asociaciones ADIGITAL, la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain.<\/p>\n\n\n\n<p>Te invitamos a seguir leyendo este art\u00edculo si quieres saber c\u00f3mo evitar sanciones de la AEPD por el incumplimiento de su gu\u00eda de cookies.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/manage.cookiebot.com\/es\/signup\">Prueba Cookiebot CMP gratis durante 14 d\u00edas<\/a>, o para siempre si tienes un sitio web peque\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-la-aepd-sigue-las-directrices-del-cepd-sobre-el-consentimiento\">La AEPD sigue las Directrices del CEPD sobre el consentimiento<\/h3>\n\n\n\n<p>El 4 de mayo de 2020 el <a href=\"https:\/\/edpb.europa.eu\/edpb_es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">CEPD<\/a>&nbsp;public\u00f3 sus nuevas <a href=\"\/en\/edpb-guidelines\/\">Directrices sobre consentimiento<\/a>, con el objetivo de clarificar lo que constituye un consentimiento v\u00e1lido al uso de cookies en los sitios web. El CEPD es la m\u00e1s alta autoridad supervisora encargada de la correcta aplicaci\u00f3n del <a href=\"\/es\/rgpd-cookies\/\">Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD)<\/a>&nbsp;en la UE, de forma que sus nuevas Directrices sirven de base para las diferentes Autoridades de Protecci\u00f3n de Datos de los Estados Miembros de la UE, entre ellas la <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas Directrices del CEPD pretenden clarificar lo que se considera un consentimiento v\u00e1lido seg\u00fan el <a href=\"\/es\/rgpd-cookies\/\">RGPD<\/a>. De acuerdo con el Reglamento, para que un consentimiento sea v\u00e1lido este debe ser dado libremente y debe ser espec\u00edfico, informado e inequ\u00edvoco.<\/p>\n\n\n\n<p>El CEPD aclara en sus gu\u00edas que para que el consentimiento sea inequ\u00edvoco, este debe resultar de una <strong>clara acci\u00f3n afirmativa<\/strong>&nbsp;por parte del usuario. Esta explicaci\u00f3n tiene como consecuencia directa dos consideraciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Seguir navegando o \u201chacer scroll\u201d en un sitio web no es una forma v\u00e1lida de consentimiento<\/strong>. Esto significa que ya no es legal simplemente emplear un banner de cookies en el que se establezca que \u201cAl seguir navegando en este sitio web est\u00e1s consintiendo el uso de cookies\u201d, ya que no implica una clara acci\u00f3n afirmativa por parte del usuario.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El uso de casillas pre-marcadas no cumple con el RGPD<\/strong>, al no tratarse tampoco de una clara acci\u00f3n afirmativa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en las nuevas Directrices sobre el consentimiento tambi\u00e9n se especifica que los denominados <strong>muros de cookies no cumplen con el RGPD<\/strong>&nbsp;ya que no permiten que el consentimiento se ofrezca libremente en base a una elecci\u00f3n verdadera, y por lo tanto, tambi\u00e9n los declara ilegales en la UE.<\/p>\n\n\n\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/a>&nbsp;es la autoridad independiente encargada de proteger la privacidad y los datos personales de los ciudadanos espa\u00f1oles. Todas estas consideraciones del CEPD sirvieron de base para que la AEPD actualizase su Gu\u00eda de cookies en julio de 2020 y se empezaran a aplicar estas nuevas normas en Espa\u00f1a desde el 31 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"\/en\/edpb-guidelines\/\">Para saber m\u00e1s sobre las nuevas Directrices sobre consentimiento del CEPD haz clic aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"\/es\/\">Comprueba si tu sitio web cumple con las Directrices del CEPD y con la Gu\u00eda de cookies de la AEPD aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/manage.cookiebot.com\/es\/signup\">Prueba Cookiebot CMP gratis durante 14 d\u00edas<\/a>, o para siempre si tienes un sitio web peque\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-grandes-cambios-de-la-guia-de-cookies-aepd\">Grandes cambios de la Gu\u00eda de cookies AEPD<\/h2>\n\n\n\n<p>La actualizaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2020-07\/guia-cookies.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Gu\u00eda de cookies AEPD<\/a>&nbsp;pretende sustituir a su versi\u00f3n anterior de noviembre de 2019, al incorporar las nuevas consideraciones de las <a href=\"\/en\/edpb-guidelines\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Directrices sobre consentimiento revisadas por el CEPD<\/a>&nbsp;en mayo. A continuaci\u00f3n remarcamos los aspectos m\u00e1s importantes a tener en cuenta que introduce la nueva normativa del uso de cookies:<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-se-prohiben-los-muros-de-cookies-en-espana\">Se proh\u00edben los muros de cookies en Espa\u00f1a<\/h3>\n\n\n\n<p>Tal y como refleja el art\u00edculo 3.2.10. de la Gu\u00eda sobre el uso de cookies de la AEPD, <strong>los muros de cookies que no ofrezcan una alternativa al consentimiento no podr\u00e1n emplearse<\/strong>&nbsp;en el territorio espa\u00f1ol:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Siguiendo las directrices del CEPD sobre el consentimiento, para que este se d\u00e9 libremente, el acceso a los servicios y funcionalidades no debe supeditarse a la aceptaci\u00f3n por el usuario del uso de cookies. Por ello, no podr\u00e1n utilizarse los denominados \u201cmuros de cookies\u201d que no ofrezcan una alternativa al consentimiento (\u2026)<\/em>\u201d 3.2.10. Posibilidad de denegaci\u00f3n de acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies. Gu\u00eda de cookies AEPD, p\u00e1g. 30.<\/p>\n\n\n\n<p>Un <a href=\"\/es\/muros-de-cookies\/\">muro de cookies<\/a>&nbsp;es la situaci\u00f3n en la que los sitios web ponen a sus usuarios cuando los obligan a aceptar el uso de cookies y rastreadores, incluso en contra de su voluntad, para permitirles el acceso al dominio y sus funcionalidades. En la pr\u00e1ctica, un muro de cookies tiene la apariencia de un banner de cookies en el que no se muestran opciones de aceptar o rechazar las distintas categor\u00edas de cookies, sino que simplemente permite el acceso al sitio tras pulsar un bot\u00f3n de \u201cOK\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"\/media\/4013\/es-cookie-wall.png?width=555&amp;\" alt=\"Muro de cookies\" width=\"770\" height=\"140\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Banner de consentimiento de cookies de <a href=\"https:\/\/www.cookiebot.com\/es\/\">Cookiebot CMP&nbsp;<\/a>implementado como un \u201cmuro de cookies\u201d que no cumplir\u00eda con la Gu\u00eda sobre el uso de cookies de la AEPD.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Desde la publicaci\u00f3n de las recientes <a href=\"\/en\/edpb-guidelines\/\">Directrices sobre consentimiento del CEPD<\/a>, esta forma de prestar el consentimiento se considera ilegal, y as\u00ed lo estipula tambi\u00e9n el art\u00edculo 3.2.10. de la Gu\u00eda sobre el uso de cookies.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es especialmente importante cuando la denegaci\u00f3n del acceso pudiera significar que el usuario quedara privado de alg\u00fan derecho reconocido legalmente. Esto significa que, por ejemplo, si la \u00fanica forma de anular la subscripci\u00f3n a un servicio fuera mediante el acceso a un sitio web, el acceso a dicho sitio no puede ser a condici\u00f3n de que el usuario consienta el uso de todas las cookies no necesarias de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2020-07\/guia-cookies.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Gu\u00eda de cookies AEPD<\/a>, podr\u00eda haber ciertos casos en los que fuera posible la denegaci\u00f3n del acceso a un sitio web, siempre y cuando el editor ofrezca una alternativa de acceso al servicio genuinamente equivalente a la original, en la que no sea necesario aceptar el uso de cookies.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"\/es\/muros-de-cookies\/\">Para saber m\u00e1s sobre lo que son los muros de cookies y c\u00f3mo cumplir con la ley con Cookiebot CMP, haz clic aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/manage.cookiebot.com\/es\/signup\">Prueba Cookiebot CMP para cumplir con la nueva Gu\u00eda sobre el uso de las cookies de la AEPD.<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-seguir-navegando-en-un-sitio-web-no-se-considera-consentimiento-inequivoco\">Seguir navegando en un sitio web no se considera consentimiento inequ\u00edvoco<\/h3>\n\n\n\n<p>Otro de los grandes putos de la gu\u00eda actualizada de cookies es que, siguiendo tambi\u00e9n las <a href=\"\/en\/edpb-guidelines\/\">Directrices del CEPD<\/a>, la acci\u00f3n de <strong>seguir navegando en un sitio web no constituye una forma v\u00e1lida de prestar el consentimiento<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto se debe a que por el simple hecho de \u201c<em>hacer scroll<\/em>\u201d en un sitio web no se puede asumir que el usuario est\u00e9 dando su consentimiento&nbsp;<em>inequ\u00edvoco<\/em>&nbsp;al uso de cookies, en l\u00ednea con los requerimientos del RGPD para un consentimiento v\u00e1lido, ya que es una acci\u00f3n dif\u00edcil de distinguir de otras actividades e interacciones del usuario con el sitio web.<\/p>\n\n\n\n<p>Si tu sitio web activa el uso de cookies no necesarias antes de que el usuario haya dado su consentimiento expl\u00edcito a ello, solamente por el hecho de que el usuario ha permanecido en tu sitio web, ya no cumples con la ley espa\u00f1ola y te arriesgas a que la AEPD te sancione por ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Para evitar problemas con las autoridades de protecci\u00f3n de datos europeas, <a href=\"https:\/\/manage.cookiebot.com\/es\/signup\">prueba la plataforma de gesti\u00f3n del consentimiento de Cookiebot CMP<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-la-guia-es-obligatoria-desde-el-31-de-octubre\">La gu\u00eda es obligatoria desde el 31 de octubre<\/h3>\n\n\n\n<p>La AEPD public\u00f3 la Gu\u00eda actualizada sobre el uso de cookies el 28 de julio de 2020, estableciendo un periodo transitorio de tres meses en los que los sitios web con usuarios procedentes de Espa\u00f1a deber\u00edan implementar los nuevos cambios.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, desde el pasado 31 de octubre de 2020 la gu\u00eda de cookies se encuentra en vigor y es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>Reg\u00edstrate en <a href=\"\/es\/\">Cookiebot CMP<\/a>&nbsp;para cumplir con la nueva Gu\u00eda de cookies y evitar cuantiosas sanciones de la AEPD.<\/p>\n\n\n\n<p>En su primer a\u00f1o, la ley de cookies de Espa\u00f1a ha sido responsable de un total de <a href=\"https:\/\/www.elindependiente.com\/economia\/2021\/11\/21\/la-normativa-de-cookies-deja-22-sanciones-y-85-000-euros-en-multas-en-un-ano\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">22 multas de por parte de la AEPD relacionadas con el uso inadecuado de las cookies<\/a>&nbsp;en sitios web, por un valor total de 85 000 \u20ac.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-que-dicen-las-nuevas-guias-sobre-el-uso-de-cookies\">Qu\u00e9 dicen las nuevas gu\u00edas sobre el uso de cookies<\/h2>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de prohibir del uso de muros de cookies en Espa\u00f1a y de considerar la acci\u00f3n de seguir navegando en un sitio web como una forma inv\u00e1lida de obtener el consentimiento, la <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2020-07\/guia-cookies.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">gu\u00eda de cookies de la AEPD<\/a>&nbsp;recoge otros requerimientos que los propietarios de los sitios web deben tener en cuenta a la hora de emplear cookies y realizar el tratamiento de datos personales de sus usuarios en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n te contamos qu\u00e9 requisitos deben cumplir todas los sitios web en Espa\u00f1a en lo que respecta a las cookies. La inigualable plataforma de gesti\u00f3n del consentimiento (CMP,&nbsp;<em>Consent Management Platform<\/em>) de <a href=\"\/es\/\">Cookiebot CMP<\/a>&nbsp;asegura el cumplimiento de todos los requerimientos de la nueva gu\u00eda sobre el uso de cookies.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-el-consentimiento-como-base-del-uso-de-cookies\">El consentimiento como base del uso de cookies<\/h3>\n\n\n\n<p>El uso de cookies por parte de un sitio web ha de estar en todo momento supeditado a que el usuario otorgue su consentimiento expl\u00edcito a la activaci\u00f3n de dichas cookies. Este <strong>consentimiento debe ser una acci\u00f3n clara, afirmativa e inequ\u00edvoca<\/strong>&nbsp;realizada por el usuario, resultado de una <strong>elecci\u00f3n libre e informada<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas consideraciones coinciden con la definici\u00f3n de lo que se considera consentimiento v\u00e1lido seg\u00fan el <a href=\"\/es\/rgpd-cookies\/\">Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) de la UE<\/a>. El&nbsp;<em>consentimiento<\/em>&nbsp;se ha convertido en un pilar fundamental en la econom\u00eda de internet en los \u00faltimos a\u00f1os, siendo el eje sobre el que se construye la privacidad de datos digital en la UE. Actualmente no est\u00e1 permitido el tratamiento de datos personales de los usuarios finales sin que estos den su consentimiento previo a ello, y por tanto, la activaci\u00f3n de cookies en los equipos terminales de los usuarios antes de que estos as\u00ed lo consientan est\u00e1 prohibida.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"\/es\/\">Cookiebot CMP<\/a>&nbsp;garantiza que el consentimiento se proporcione de forma libre e informada, al poner a la disposici\u00f3n de los usuarios un banner de cookies altamente personalizable en el que se separan las distintas categor\u00edas de cookies seg\u00fan su finalidad, permitiendo aceptar o rechazar las categor\u00edas de cookies que el usuario as\u00ed decida.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter is-resized is-style-default\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"\/media\/4191\/es-new-banner-example.png?width=500&amp;\" alt=\"Banner de cookies de Cookiebot en el que se muestran las distintas categor\u00edas de cookies que el usuario puede aceptar o rechazar.\" width=\"770\" height=\"513\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Banner de cookies de <a href=\"https:\/\/www.cookiebot.com\/es\/\">Cookiebot CMP<\/a>&nbsp;en el que se muestran las distintas categor\u00edas de cookies que el usuario puede aceptar o rechazar.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>El hecho de poder aceptar el uso de ciertas categor\u00edas de cookies y no otras es lo que se conoce como <strong>granularidad del consentimiento<\/strong>. De acuerdo con la nueva <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2020-07\/guia-cookies.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Gu\u00eda de cookies AEPD<\/a>, la categorizaci\u00f3n de las cookies es preferible a presentar de forma individual cada una de las cookies que se emplean en un sitio web, ya que el exceso de informaci\u00f3n puede dificultar el proceso de toma de decisiones por parte del usuario.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Gu\u00eda de cookies se propone una categorizaci\u00f3n seg\u00fan la finalidad de las cookies en cuatro grupos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cookies t\u00e9cnicas: son aquellas que son necesarias para el correcto funcionamiento del sitio web.<\/li>\n\n\n\n<li>Cookies de preferencias o personalizaci\u00f3n: son aquellas que recuerdan las caracter\u00edsticas que un usuario prefiere al entrar en un sitio web, como por ejemplo el idioma, el aspecto o contenido de la web, etc.<\/li>\n\n\n\n<li>Cookies de an\u00e1lisis o medici\u00f3n: son aquellas responsables del seguimiento y an\u00e1lisis de las interacciones de los usuarios con el sitio web para realizar mediciones de su actividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Cookies de publicidad comportamental: son aquellas que recogen datos sobre el comportamiento de los usuarios seg\u00fan sus h\u00e1bitos de navegaci\u00f3n y que permiten crear perfiles con los que realizar campa\u00f1as publicitarias dirigidas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en la Gu\u00eda se especifica que estos grupos no son cerrados, y las distintas categor\u00edas pueden variar en funci\u00f3n de las finalidades concretas a las que sirvan las distintas cookies. Las <strong>cookies t\u00e9cnicas quedan exentas<\/strong>&nbsp;de cumplir con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/pdf\/2002\/BOE-A-2002-13758-consolidado.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Art\u00edculo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del comercio electr\u00f3nico (LSSI)<\/a>&nbsp;y por tanto pueden activarse sin necesidad de que el usuario preste su consentimiento previamente. Cabe destacar tambi\u00e9n que <strong>las cookies de preferencias est\u00e1n exceptuadas<\/strong>&nbsp;de las obligaciones del Art. 22.2 de la LSSI si el propio usuario es quien elige dichas caracter\u00edsticas de preferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las cookies tambi\u00e9n se pueden clasificar en funci\u00f3n de la entidad que las gestione en cookies propias y cookies de terceros, o en funci\u00f3n del tiempo que permanecen activadas en cookies de sesi\u00f3n o cookies persistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas distintas categor\u00edas de cookies pueden aparecer como diferentes casillas en el banner de cookies que los usuarios deber\u00e1n marcar si quieren aceptarlas. La Gu\u00eda de cookies AEPD declara que <strong>en ning\u00fan caso ser\u00e1n admisibles las casillas pre-marcadas<\/strong>&nbsp;en los banners de cookies. Esto se debe a que las casillas pre-marcadas no constituyen una clara acci\u00f3n afirmativa por parte del usuario, y por tanto no cumplen con los requisitos del <a href=\"\/es\/rgpd-cookies\/\">RGPD&nbsp;<\/a>de un consentimiento v\u00e1lido.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-deberes-de-informacion-y-transparencia\">Deberes de informaci\u00f3n y transparencia<\/h3>\n\n\n\n<p>En la gu\u00eda de cookies AEPD se indica qu\u00e9 informaci\u00f3n se debe proporcionar a los usuarios para que estos puedan tomar una decisi\u00f3n fundamentada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el texto se incide en la importancia de mostrar esta informaci\u00f3n de forma sencilla y sin utilizar formulaciones que pudieran ser ambiguas, de forma que no se comprometa la claridad del mensaje. De esta forma, frases del tipo \u201c<em>usamos cookies para personalizar su contenido y crear una mejor experiencia para usted<\/em>\u201d, o frases como \u201c<em>podemos utilizar sus datos personales para ofrecer servicios personalizados<\/em>\u201d refiri\u00e9ndose a las cookies publicitarias deben evitarse ya que no se consideran v\u00e1lidas.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, la informaci\u00f3n debe ser concisa, transparente e inteligible. Para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n al usuario que visite el sitio web se puede utilizar un modelo de informaci\u00f3n por capas, en el que en la primera capa se mostrar\u00e1 la informaci\u00f3n esencial para proporcionar una mayor claridad, y en la segunda capa se detallar\u00e1 la pol\u00edtica de cookies completa.<\/p>\n\n\n\n<p>En la primera capa, que se mostrar\u00e1 antes del uso de cookies, se debe incluir la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Identificaci\u00f3n del editor responsable del sitio web.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalidades de las cookies empleadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Si las cookies son propias o de terceros.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaci\u00f3n general del tipo de datos se van a recopilar en caso de usar cookies de marketing.<\/li>\n\n\n\n<li>C\u00f3mo puede el usuario aceptar, rechazar o configurar el uso de cookies.<\/li>\n\n\n\n<li>Un enlace visible a la segunda capa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En la segunda capa o pol\u00edtica de cookies, deber\u00e1 desarrollar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Definici\u00f3n y funci\u00f3n gen\u00e9rica de las cookies.<\/li>\n\n\n\n<li>Qu\u00e9 tipo de cookies se emplean y su finalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Qui\u00e9n emplea dichas cookies (cookies propias o de terceros).<\/li>\n\n\n\n<li>Forma de aceptar, denegar o revocar el consentimiento al uso de cookies.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaci\u00f3n sobre la posible transferencia de datos a terceros pa\u00edses.<\/li>\n\n\n\n<li>C\u00f3mo se elaboran los perfiles.<\/li>\n\n\n\n<li>Periodo de conservaci\u00f3n de los datos recopilados.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El banner de consentimiento de <a href=\"\/es\/\">Cookiebot CMP<\/a>&nbsp;es una herramienta intuitiva que te ayudar\u00e1 a cumplir con los requisitos de transparencia de la Gu\u00eda sobre el uso de cookies de la AEPD, al mostrar de forma clara las distintas categor\u00edas de cookies que se pueden aceptar o rechazar en su primera capa en funci\u00f3n de su finalidad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-retirada-renovacion-y-duracion-del-consentimiento\">Retirada, renovaci\u00f3n y duraci\u00f3n del consentimiento<\/h3>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la AEPD, el <strong>consentimiento debe poderse retirar tan f\u00e1cilmente como se prest\u00f3<\/strong>&nbsp;en un primer momento. En la pr\u00e1ctica esto se puede hacer facilitando un acceso sencillo y permanente al sistema de configuraci\u00f3n de las cookies.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, cuando se introducen <strong>nuevas finalidades de las cookies<\/strong>&nbsp;en el sitio web, o las <strong>terceras partes que las emplean cambian<\/strong>, ser\u00e1 necesario actualizar la pol\u00edtica de cookies y permitir que los usuarios <strong>renueven su elecci\u00f3n de consentimiento<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La AEPD recomienda renovar el consentimiento a intervalos apropiados de tiempo, tal y como se indica en las Directrices sobre consentimiento del CEPD, aunque considera que su duraci\u00f3n no debe ser superior a <strong>24 meses<\/strong>&nbsp;desde que el usuario present\u00f3 su elecci\u00f3n de preferencias.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-cumple-la-nueva-guia-de-cookies-aepd-con-cookiebot-cmp\">Cumple la nueva Gu\u00eda de cookies AEPD con Cookiebot CMP<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-evita-sanciones-de-la-aepd-con-cookiebot-cmp\">Evita sanciones de la AEPD con Cookiebot CMP<\/h3>\n\n\n\n<p><a href=\"\/es\/\">Cookiebot CMP<\/a>&nbsp;es la plataforma de gesti\u00f3n del consentimiento l\u00edder a nivel mundial que permite que tu sitio web cumpla con todas las grandes leyes de protecci\u00f3n de datos del mundo, incluido el RGPD en la UE y m\u00e1s espec\u00edficamente con la Gu\u00eda de cookies AEPD en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"\/es\/\">Cookiebot CMP<\/a>&nbsp;se puede incorporar de forma sencilla en tu sitio web, de forma plug-and-play y sin necesidad de implementaciones realizadas manualmente. La tecnolog\u00eda de escaneo de <a href=\"\/es\/\">Cookiebot CMP<\/a>&nbsp;es la \u00fanica capaz de encontrar todas las cookies y rastreadores de tu sitio web, bloquearlos todos e impedir que se activen antes de que el usuario final preste su consentimiento a este fin.<\/p>\n\n\n\n<p>La plataforma de gesti\u00f3n del consentimiento de <a href=\"\/es\/\">Cookiebot CMP<\/a>&nbsp;logra un cumplimiento total del <a href=\"\/es\/rgpd-cookies\/\">RGPD<\/a>, de las <a href=\"\/en\/edpb-guidelines\/\">Directrices sobre consentimiento del CEPD<\/a>&nbsp;y de la <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2020-07\/guia-cookies.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Gu\u00eda sobre el uso de cookies de la AEPD<\/a>&nbsp;gracias a sus caracter\u00edsticas \u00fanicas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Bloqueo autom\u00e1tico de todas las cookies y rastreadores de un sitio web antes de que se preste el consentimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Consentimiento granular basado en una clara elecci\u00f3n afirmativa de las cuatro diferentes categor\u00edas de cookies.<\/li>\n\n\n\n<li>Declaraci\u00f3n de cookies completa, en la que se incluye proveedor, prop\u00f3sito, duraci\u00f3n y tipo de cookie.<\/li>\n\n\n\n<li>F\u00e1cil retirada de consentimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Documentaci\u00f3n segura de los consentimientos.<\/li>\n\n\n\n<li>Renovaci\u00f3n del consentimiento autom\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"\/media\/4191\/es-new-banner-example.png?width=500&amp;\" alt=\"Banner de cookies de Cookiebot en el que se muestran las distintas categor\u00edas de cookies que el usuario puede aceptar o rechazar.\" width=\"770\" height=\"513\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Banner de consentimiento de cookies de <a href=\"https:\/\/www.cookiebot.com\/es\/\">Cookiebot CMP<\/a>&nbsp;que ofrece un consentimiento granular que cumple con la Gu\u00eda de cookies AEPD.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/manage.cookiebot.com\/es\/signup\">Prueba Cookiebot CMP gratis durante 14 d\u00edas<\/a>, o para siempre si tienes un sitio web peque\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-referencias\">Referencias<\/h2>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2020-07\/guia-cookies.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Gu\u00eda sobre el uso de las cookies de la AEPD<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/prensa-y-comunicacion\/notas-de-prensa\/aepd-actualiza-guia-cookies\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Nota de prensa de la AEPD sobre la nueva Gu\u00eda sobre el uso de cookies<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"\/en\/edpb-guidelines\/\">Gu\u00edas del CEPD sobre el uso de cookies y el consentimiento (en ingl\u00e9s)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"\/es\/muros-de-cookies\/\">Muros de cookies y el consentimiento v\u00e1lido seg\u00fan el CEPD<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/edpb.europa.eu\/sites\/edpb\/files\/files\/file1\/edpb_guidelines_202005_consent_en.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Texto original de las Directrices sobre el consentimiento del CEPD (en ingl\u00e9s)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/ps-00032-2020.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Resoluci\u00f3n de procedimiento sancionador a Iberia por el incumplimiento de la ley de cookies<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.elindependiente.com\/economia\/2021\/11\/21\/la-normativa-de-cookies-deja-22-sanciones-y-85-000-euros-en-multas-en-un-ano\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">La aprobaci\u00f3n de la gu\u00eda de cookies de la AEPD deja 22 sanciones y un total de 85 000 \u20ac en multas en un a\u00f1o<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.engage.hoganlovells.com\/knowledgeservices\/news\/las-cookies-en-espana-nueva-actualizacion-de-la-guia-de-cookies-y-cambio-de-criterio_3\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Art\u00edculo sobre la actualizaci\u00f3n de la Gu\u00eda de cookies en Espa\u00f1a de Hogan Lovells<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.engage.hoganlovells.com\/knowledgeservices\/news\/the-spanish-dpas-new-take-on-cookies-back-to-express-consent_1\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Art\u00edculo de Hogan Lovells sobre las nuevas consideraciones de la AEPD respecto a las cookies en Espa\u00f1a (en ingl\u00e9s)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La AEPD actualiza su gu\u00eda de cookies Nueva gu\u00eda de cookies AEPD en Espa\u00f1a En julio de 2020 la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD)&nbsp;public\u00f3 la versi\u00f3n actualizada de su Gu\u00eda sobre el uso de cookies. 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