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Title: Guía de la AEPD sobre el uso de cookies
URL: https://www.cookiebot.com/es/guia-cookies-aepd/
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# Guía de la AEPD sobre el uso de cookies

## La AEPD actualiza su guía de cookies

### Guía de cookies AEPD en España

## Puntos clave

- El **botón de «Rechazar»** es obligatorio en la primera capa del banner y debe estar al mismo nivel que el de «Aceptar»: mismo tamaño, color y posición.
- Quedan prohibidos los **patrones engañosos**: como resaltar el botón de «Aceptar», anular «Rechazar» o usar diseños que inviten a ceder el consentimiento.
- Los criterios son de obligado cumplimiento desde el **11 de enero de 2024** y la versión vigente de la guía es de **mayo de 2024**.
- No se pueden instalar cookies no necesarias **antes del consentimiento**; retirarlo debe ser tan fácil como darlo y es necesario renovar el consentimiento, como máximo, cada **24 meses**.
- Los **muros de cookies** siguen restringidos, pero la alternativa ya no tiene que ser gratuita (modelo «aceptar o pagar»); en grandes plataformas conviene ofrecer una tercera vía gratuita.
- Incumplir la normativa te expone a **sanciones** (Iberia, SEAT).

## Qué ha cambiado desde 2024

La AEPD revisó esta guía el 11 de julio de 2023 para incorporar las Directrices 03/2022 del CEPD sobre patrones engañosos. Sus criterios son de obligado cumplimiento desde el 11 de enero de 2024, y la versión vigente del texto es de mayo de 2024. Lo que sigue mantiene la base de la guía original, con las novedades destacadas en estas cajas.

En julio de 2020 la [Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)](https://www.aepd.es/es/) publicó la versión actualizada de su [guía sobre el uso de cookies](https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf). La nueva normativa pretende reemplazar la versión anterior, de noviembre de 2019, con el fin de incorporar las recientes [Directrices 05/2020 sobre consentimiento del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD)](https://edpb.europa.eu/sites/edpb/files/files/file1/edpb_guidelines_202005_consent_en.pdf), publicadas en mayo de 2020.

Gracias a esta nueva guía de cookies, **desde el 31 de octubre de 2020** en todo el territorio español se considera que el simple hecho de **seguir navegando en un sitio web no constituye nunca una forma válida de dar el consentimiento**. La otra gran novedad que incorpora la Guía con respecto a su predecesora es que los **muros de cookies que no ofrezcan una alternativa equivalente al consentimiento están prohibidos**.

Esto significa que si tu sitio web tiene usuarios en España y empleas muros de cookies o consideras que un usuario que permanece en tu sitio web está consintiendo el uso de cookies, desde octubre ya no cumples con los requerimientos de la guía, y por lo tanto **te arriesgas a ser sancionado** duramente por la [AEPD](https://www.aepd.es/es/).

De hecho, en el primer año desde la entrada en vigor de la ley de cookies de España, se han registrado un total de [22 multas de la AEPD relacionadas con el uso inadecuado de las cookies](https://www.elindependiente.com/economia/2021/11/21/la-normativa-de-cookies-deja-22-sanciones-y-85-000-euros-en-multas-en-un-ano/) en sitios web. A lo largo de este año, se han impuesto sanciones por un valor total de 85 000 €. La multa más cuantiosa se corresponde con la impuesta a [Iberia, por un importe total de 30 000 €](https://www.aepd.es/es/documento/ps-00032-2020.pdf), debido al uso de muros de cookies en su sitio web.

## Sanciones de la AEPD por cookies

La AEPD lleva años sancionando estos fallos, y el foco no ha dejado de crecer. La primera multa por cookies fue para Vueling en 2019: 30.000 € (reducidos a 18.000 € por pago voluntario) por no ofrecer una forma real de rechazar las cookies ni de retirar el consentimiento salvo desde el navegador. El patrón se mantiene en los casos recientes: Iberia, 30.000 € por instalar cookies sin consentimiento válido, con la multa confirmada por la Audiencia Nacional en junio de 2024; y SEAT, sanción reducida a 12.000 € en 2024 por activar cookies no técnicas antes del consentimiento y no permitir eliminarlas una vez aceptadas. Cookies antes del consentimiento, botón de rechazar ausente o ineficaz y dificultad para cambiar de opinión: los mismos puntos que la guía obliga a corregir.
Resoluciones: Vueling (PS/00300/2019) · Iberia (PS/00032/2020) · SEAT (PS/00284/2024)

En la redacción de la guía, la AEPD contó con la ayuda de sectores afectados, entre los que se encuentran las asociaciones ADIGITAL, la Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain.

Te invitamos a seguir leyendo este artículo si quieres saber cómo evitar sanciones de la AEPD por el incumplimiento de su guía de cookies.

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### La AEPD sigue las directrices del CEPD sobre el consentimiento

El 4 de mayo de 2020 el [CEPD](https://edpb.europa.eu/edpb_es/) publicó sus nuevas [Directrices sobre consentimiento](/en/edpb-guidelines/), con el objetivo de clarificar lo que constituye un consentimiento válido al uso de cookies en los sitios web. El CEPD es la más alta autoridad supervisora encargada de la correcta aplicación del [Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)](/es/rgpd-cookies/) en la UE, de forma que sus nuevas Directrices sirven de base para las diferentes Autoridades de Protección de Datos de los Estados Miembros de la UE, entre ellas la [Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)](https://www.aepd.es/es/).

Estas Directrices del CEPD pretenden clarificar lo que se considera un consentimiento válido según el [RGPD](/es/rgpd-cookies/). De acuerdo con el Reglamento, para que un consentimiento sea válido este debe ser dado libremente y debe ser específico, informado e inequívoco.

El CEPD aclara en sus guías que para que el consentimiento sea inequívoco, este debe resultar de una **clara acción afirmativa** por parte del usuario. Esta explicación tiene como consecuencia directa dos consideraciones:

1. **Seguir navegando o desplazarse hacia abajo en un sitio web no es una forma válida de consentimiento**. Esto significa que ya no es legal simplemente emplear un banner de cookies en el que se establezca que «Al seguir navegando en este sitio web estás consintiendo el uso de cookies», ya que no implica una clara acción afirmativa por parte del usuario.
2. **El uso de casillas pre-marcadas no cumple con el RGPD**, al no tratarse tampoco de una clara acción afirmativa.

Por otro lado, en las nuevas Directrices sobre el consentimiento también se especifica que los denominados **muros de cookies no cumplen con el RGPD** ya que no permiten que el consentimiento se ofrezca libremente en base a una elección verdadera, y por lo tanto, también los declara ilegales en la UE.

La [Agencia Española de Protección de Datos](https://www.aepd.es/es/) es la autoridad independiente encargada de proteger la privacidad y los datos personales de los ciudadanos españoles. Todas estas consideraciones del CEPD sirvieron de base para que la AEPD actualizase su Guía de cookies en julio de 2020 y se empezaran a aplicar estas nuevas normas en España desde el 31 de octubre.

[Para saber más sobre las nuevas Directrices sobre consentimiento del CEPD haz clic aquí.](/en/edpb-guidelines/)

[Comprueba si tu sitio web cumple con las Directrices del CEPD y con la guía de cookies de la AEPD aquí.](/es/)

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## Grandes cambios de la guía de cookies AEPD

La actualización de la [guía de cookies AEPD](https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf) pretende sustituir a su versión anterior de noviembre de 2019, al incorporar las nuevas consideraciones de las [Directrices sobre consentimiento revisadas por el CEPD](/en/edpb-guidelines/) en mayo. A continuación remarcamos los aspectos más importantes a tener en cuenta que introduce la nueva normativa del uso de cookies:

### Se prohíben los muros de cookies en España

## Novedad 2024: la alternativa al muro puede ser de pago

Sigue sin poder condicionarse el acceso a que el usuario acepte cookies, salvo que se ofrezca una alternativa real. La novedad es que esa alternativa ya no tiene por qué ser gratuita: es la base del modelo «aceptar o pagar». Para grandes plataformas, el CEPD (Dictamen 8/2024) advierte de que una elección binaria entre consentir o pagar no suele bastar para un consentimiento válido; conviene añadir una tercera vía gratuita sin publicidad comportamental.

Tal y como refleja el artículo 3.2.10. de la Guía sobre el uso de cookies de la AEPD, **los muros de cookies que no ofrezcan una alternativa al consentimiento no podrán emplearse** en el territorio español:

“*Siguiendo las directrices del CEPD sobre el consentimiento, para que este se dé libremente, el acceso a los servicios y funcionalidades no debe supeditarse a la aceptación por el usuario del uso de cookies. Por ello, no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento (…)*” 3.2.10. Posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies. Guía de cookies AEPD, pág. 30.

Un [muro de cookies](/es/muros-de-cookies/) es la situación en la que los sitios web ponen a sus usuarios cuando los obligan a aceptar el uso de cookies y rastreadores, incluso en contra de su voluntad, para permitirles el acceso al dominio y sus funcionalidades. En la práctica, un muro de cookies tiene la apariencia de un banner de cookies en el que no se muestran opciones de aceptar o rechazar las distintas categorías de cookies, sino que simplemente permite el acceso al sitio tras pulsar un botón de “OK”.

Desde la publicación de las recientes [Directrices sobre consentimiento del CEPD](/en/edpb-guidelines/), esta forma de prestar el consentimiento se considera ilegal, y así lo estipula también el artículo 3.2.10. de la Guía sobre el uso de cookies.

Esto es especialmente importante cuando la denegación del acceso pudiera significar que el usuario quedara privado de algún derecho reconocido legalmente. Esto significa que, por ejemplo, si la única forma de anular la subscripción a un servicio fuera mediante el acceso a un sitio web, el acceso a dicho sitio no puede ser a condición de que el usuario consienta el uso de todas las cookies no necesarias de éste.

Sin embargo, según la [Guía de cookies AEPD](https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf), podría haber ciertos casos en los que fuera posible la denegación del acceso a un sitio web, siempre y cuando el editor ofrezca una alternativa de acceso al servicio genuinamente equivalente a la original, en la que no sea necesario aceptar el uso de cookies.

[Para saber más sobre lo que son los muros de cookies y cómo cumplir con la ley con Cookiebot CMP, haz clic aquí.](/es/muros-de-cookies/)

[Prueba Cookiebot CMP para cumplir con la nueva Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD.](https://manage.cookiebot.com/es/signup)

### Seguir navegando en un sitio web no se considera consentimiento inequívoco

Otro de los grandes putos de la guía actualizada de cookies es que, siguiendo también las [Directrices del CEPD](/en/edpb-guidelines/), la acción de **seguir navegando en un sitio web no constituye una forma válida de prestar el consentimiento**.

Esto se debe a que por el simple hecho de “*hacer scroll*” en un sitio web no se puede asumir que el usuario esté dando su consentimiento *inequívoco* al uso de cookies, en línea con los requerimientos del RGPD para un consentimiento válido, ya que es una acción difícil de distinguir de otras actividades e interacciones del usuario con el sitio web.

Si tu sitio web activa el uso de cookies no necesarias antes de que el usuario haya dado su consentimiento explícito a ello, solamente por el hecho de que el usuario ha permanecido en tu sitio web, ya no cumples con la ley española y te arriesgas a que la AEPD te sancione por ello.

Para evitar problemas con las autoridades de protección de datos europeas, [prueba la plataforma de gestión del consentimiento de Cookiebot CMP](https://manage.cookiebot.com/es/signup).

### La guía es obligatoria desde el 31 de octubre

La AEPD publicó la Guía actualizada sobre el uso de cookies el 28 de julio de 2020, estableciendo un periodo transitorio de tres meses en los que los sitios web con usuarios procedentes de España deberían implementar los nuevos cambios.

De esta forma, desde el pasado 31 de octubre de 2020 la guía de cookies se encuentra en vigor y es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio español.

Regístrate en [Cookiebot CMP](/es/) para cumplir con la nueva Guía de cookies y evitar cuantiosas sanciones de la AEPD.

En su primer año, la ley de cookies de España ha sido responsable de un total de [22 multas de por parte de la AEPD relacionadas con el uso inadecuado de las cookies](https://www.elindependiente.com/economia/2021/11/21/la-normativa-de-cookies-deja-22-sanciones-y-85-000-euros-en-multas-en-un-ano/) en sitios web, por un valor total de 85 000 €.

## Qué dicen las nuevas guías sobre el uso de cookies

Además de prohibir del uso de muros de cookies en España y de considerar la acción de seguir navegando en un sitio web como una forma inválida de obtener el consentimiento, la [guía de cookies de la AEPD](https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf) recoge otros requerimientos que los propietarios de los sitios web deben tener en cuenta a la hora de emplear cookies y realizar el tratamiento de datos personales de sus usuarios en España.

A continuación te contamos qué requisitos deben cumplir todas los sitios web en España en lo que respecta a las cookies. La inigualable plataforma de gestión del consentimiento (CMP, *Consent Management Platform*) de [Cookiebot CMP](/es/) asegura el cumplimiento de todos los requerimientos de la nueva guía sobre el uso de cookies.

### El consentimiento como base del uso de cookies

## Novedad 2024: el botón de «Rechazar» es obligatorio

El banner debe incluir en la primera capa un botón de «Rechazar» al mismo nivel que el de «Aceptar»: mismo tamaño, color y posición. Quedan prohibidos los patrones engañosos como resaltar «Aceptar», esconder «Rechazar» o usar contrastes que induzcan a consentir sin querer. Debe ofrecerse además un acceso para configurar las cookies por categorías.

El uso de cookies por parte de un sitio web ha de estar en todo momento supeditado a que el usuario otorgue su consentimiento explícito a la activación de dichas cookies. Este **consentimiento debe ser una acción clara, afirmativa e inequívoca** realizada por el usuario, resultado de una **elección libre e informada**.

Estas consideraciones coinciden con la definición de lo que se considera consentimiento válido según el [Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE](/es/rgpd-cookies/). El *consentimiento* se ha convertido en un pilar fundamental en la economía de internet en los últimos años, siendo el eje sobre el que se construye la privacidad de datos digital en la UE. Actualmente no está permitido el tratamiento de datos personales de los usuarios finales sin que estos den su consentimiento previo a ello, y por tanto, la activación de cookies en los equipos terminales de los usuarios antes de que estos así lo consientan está prohibida.

[Cookiebot CMP](/es/) garantiza que el consentimiento se proporcione de forma libre e informada, al poner a la disposición de los usuarios un banner de cookies altamente personalizable en el que se separan las distintas categorías de cookies según su finalidad, permitiendo aceptar o rechazar las categorías de cookies que el usuario así decida.

El hecho de poder aceptar el uso de ciertas categorías de cookies y no otras es lo que se conoce como **granularidad del consentimiento**. De acuerdo con la nueva [Guía de cookies AEPD](https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf), la categorización de las cookies es preferible a presentar de forma individual cada una de las cookies que se emplean en un sitio web, ya que el exceso de información puede dificultar el proceso de toma de decisiones por parte del usuario.

## Aclaración 2024: cookies de personalización

Si es el usuario quien elige la preferencia (idioma, moneda), son cookies técnicas y no necesitan consentimiento. Si la decide el editor a partir de datos del usuario, hay que informar y ofrecer de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas, sin usarlas para otros fines.

En la guía de cookies se propone una categorización según la finalidad de las cookies en cuatro grupos:

- Cookies técnicas: son aquellas que son necesarias para el correcto funcionamiento del sitio web.
- Cookies de preferencias o personalización: son aquellas que recuerdan las características que un usuario prefiere al entrar en un sitio web, como por ejemplo el idioma, el aspecto o contenido de la web, etc.
- Cookies de análisis o medición: son aquellas responsables del seguimiento y análisis de las interacciones de los usuarios con el sitio web para realizar mediciones de su actividad.
- Cookies de publicidad comportamental: son aquellas que recogen datos sobre el comportamiento de los usuarios según sus hábitos de navegación y que permiten crear perfiles con los que realizar campañas publicitarias dirigidas.

## Novedad 2024: cookies de medición de audiencia

El 11 de enero de 2024 la AEPD publicó una guía complementaria: cierta analítica propia —solo estadísticas de tráfico o rendimiento, sin perfiles ni datos a terceros— puede quedar exenta de consentimiento bajo condiciones estrictas. Es una excepción estrecha: herramientas como Google Analytics siguen necesitando consentimiento en la mayoría de los casos.

Sin embargo, en la Guía se especifica que estos grupos no son cerrados, y las distintas categorías pueden variar en función de las finalidades concretas a las que sirvan las distintas cookies. Las **cookies técnicas quedan exentas** de cumplir con el [Artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico (LSSI)](https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-13758-consolidado.pdf) y por tanto pueden activarse sin necesidad de que el usuario preste su consentimiento previamente. Cabe destacar también que **las cookies de preferencias están exceptuadas** de las obligaciones del Art. 22.2 de la LSSI si el propio usuario es quien elige dichas características de preferencia.

Además, las cookies también se pueden clasificar en función de la entidad que las gestione en cookies propias y cookies de terceros, o en función del tiempo que permanecen activadas en cookies de sesión o cookies persistentes.

Estas distintas categorías de cookies pueden aparecer como diferentes casillas en el banner de cookies que los usuarios deberán marcar si quieren aceptarlas. La Guía de cookies AEPD declara que **en ningún caso serán admisibles las casillas pre-marcadas** en los banners de cookies. Esto se debe a que las casillas pre-marcadas no constituyen una clara acción afirmativa por parte del usuario, y por tanto no cumplen con los requisitos del [RGPD ](/es/rgpd-cookies/)de un consentimiento válido.

### Deberes de información y transparencia

En la guía de cookies AEPD se indica qué información se debe proporcionar a los usuarios para que estos puedan tomar una decisión fundamentada.

En el texto se incide en la importancia de mostrar esta información de forma sencilla y sin utilizar formulaciones que pudieran ser ambiguas, de forma que no se comprometa la claridad del mensaje. De esta forma, frases del tipo “*usamos cookies para personalizar su contenido y crear una mejor experiencia para usted*”, o frases como “*podemos utilizar sus datos personales para ofrecer servicios personalizados*” refiriéndose a las cookies publicitarias deben evitarse ya que no se consideran válidas.

De esta forma, la información debe ser concisa, transparente e inteligible. Para facilitar el acceso a la información al usuario que visite el sitio web se puede utilizar un modelo de información por capas, en el que en la primera capa se mostrará la información esencial para proporcionar una mayor claridad, y en la segunda capa se detallará la política de cookies completa.

En la primera capa, que se mostrará antes del uso de cookies, se debe incluir la siguiente información:

- Identificación del editor responsable del sitio web.
- Finalidades de las cookies empleadas.
- Si las cookies son propias o de terceros.
- Información general del tipo de datos se van a recopilar en caso de usar cookies de marketing.
- Cómo puede el usuario aceptar, rechazar o configurar el uso de cookies.
- Un enlace visible a la segunda capa.

En la segunda capa o política de cookies, deberá desarrollar lo siguiente:

- Definición y función genérica de las cookies.
- Qué tipo de cookies se emplean y su finalidad.
- Quién emplea dichas cookies (cookies propias o de terceros).
- Forma de aceptar, denegar o revocar el consentimiento al uso de cookies.
- Información sobre la posible transferencia de datos a terceros países.
- Cómo se elaboran los perfiles.
- Periodo de conservación de los datos recopilados.

El banner de consentimiento de [Cookiebot CMP](/es/) es una herramienta intuitiva que te ayudará a cumplir con los requisitos de transparencia de la Guía sobre el uso de cookies de la AEPD, al mostrar de forma clara las distintas categorías de cookies que se pueden aceptar o rechazar en su primera capa en función de su finalidad.

### Retirada, renovación y duración del consentimiento

De acuerdo con la AEPD, el **consentimiento debe poderse retirar tan fácilmente como se prestó** en un primer momento. En la práctica esto se puede hacer facilitando un acceso sencillo y permanente al sistema de configuración de las cookies.

Además, cuando se introducen **nuevas finalidades de las cookies** en el sitio web, o las **terceras partes que las emplean cambian**, será necesario actualizar la política de cookies y permitir que los usuarios **renueven su elección de consentimiento**.

La AEPD recomienda renovar el consentimiento a intervalos apropiados de tiempo, tal y como se indica en las Directrices sobre consentimiento del CEPD, aunque considera que su duración no debe ser superior a **24 meses** desde que el usuario presentó su elección de preferencias.

## Cumple la nueva Guía de cookies AEPD con Cookiebot CMP

### Evita sanciones de la AEPD con Cookiebot CMP

[Cookiebot CMP](/es/) es la plataforma de gestión del consentimiento líder a nivel mundial que permite que tu sitio web cumpla con todas las grandes leyes de protección de datos del mundo, incluido el RGPD en la UE y más específicamente con la Guía de cookies AEPD en España.

[Cookiebot CMP](/es/) se puede incorporar de forma sencilla en tu sitio web, de forma plug-and-play y sin necesidad de implementaciones realizadas manualmente. La tecnología de escaneo de [Cookiebot CMP](/es/) es la única capaz de encontrar todas las cookies y rastreadores de tu sitio web, bloquearlos todos e impedir que se activen antes de que el usuario final preste su consentimiento a este fin.

La plataforma de gestión del consentimiento de [Cookiebot CMP](/es/) logra un cumplimiento total del [RGPD](/es/rgpd-cookies/), de las [Directrices sobre consentimiento del CEPD](/en/edpb-guidelines/) y de la [Guía sobre el uso de cookies de la AEPD](https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf) gracias a sus características únicas:

- Bloqueo automático de todas las cookies y rastreadores de un sitio web antes de que se preste el consentimiento.
- Consentimiento granular basado en una clara elección afirmativa de las cuatro diferentes categorías de cookies.
- Declaración de cookies completa, en la que se incluye proveedor, propósito, duración y tipo de cookie.
- Fácil retirada de consentimiento.
- Documentación segura de los consentimientos.
- Renovación del consentimiento automática.

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## Referencias

[Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD](https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf)

[Nota de prensa de la AEPD sobre la nueva Guía sobre el uso de cookies](https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/aepd-actualiza-guia-cookies/)

[Guías del CEPD sobre el uso de cookies y el consentimiento (en inglés)](/en/edpb-guidelines/)

[Muros de cookies y el consentimiento válido según el CEPD](/es/muros-de-cookies/)

[Texto original de las Directrices sobre el consentimiento del CEPD (en inglés)](https://edpb.europa.eu/sites/edpb/files/files/file1/edpb_guidelines_202005_consent_en.pdf)

[Resolución de procedimiento sancionador a Iberia por el incumplimiento de la ley de cookies](https://www.aepd.es/es/documento/ps-00032-2020.pdf)

[La aprobación de la guía de cookies de la AEPD deja 22 sanciones y un total de 85 000 € en multas en un año](https://www.elindependiente.com/economia/2021/11/21/la-normativa-de-cookies-deja-22-sanciones-y-85-000-euros-en-multas-en-un-ano/)

[Artículo sobre la actualización de la Guía de cookies en España de Hogan Lovells](https://www.engage.hoganlovells.com/knowledgeservices/news/las-cookies-en-espana-nueva-actualizacion-de-la-guia-de-cookies-y-cambio-de-criterio_3/)

[Artículo de Hogan Lovells sobre las nuevas consideraciones de la AEPD respecto a las cookies en España (en inglés)](https://www.engage.hoganlovells.com/knowledgeservices/news/the-spanish-dpas-new-take-on-cookies-back-to-express-consent_1/)

## Preamble

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha revisado su Guía sobre el uso de las cookies para incorporar las Directrices 03/2022 del CEPD sobre patrones engañosos. La versión vigente es de mayo de 2024 y sus criterios son de obligado cumplimiento desde el 11 de enero de 2024.
El cambio más visible afecta de lleno a tu banner: ahora debe incluir un botón de «Rechazar» tan claro y accesible como el de «Aceptar», sin diseños que empujen al usuario a consentir. En esta guía te explicamos qué exige la AEPD y cómo adaptar tu web para cumplirlo sin recoger datos que no puedes usar ni exponerte a una sanción.

## Summary

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha revisado su Guía sobre el uso de las cookies para incorporar las Directrices 03/2022 del CEPD sobre patrones engañosos. La versión vigente es de mayo de 2024 y sus criterios son de obligado cumplimiento desde el 11 de enero de 2024.
El cambio más visible afecta de lleno a tu banner: ahora debe incluir un botón de «Rechazar» tan claro y accesible como el de «Aceptar», sin diseños que empujen al usuario a consentir. En esta guía te explicamos qué exige la AEPD y cómo adaptar tu web para cumplirlo sin recoger datos que no puedes usar ni exponerte a una sanción.

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